Ayudas en forma de anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadora relacionadas con la industria. Con estas ayudas se pretende aumentar la competitividad del tejido económico, impulsando la productividad y la creación de empleo de las empresas vascas.
La concesión de estas ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta la base tecnológica y/o innovadora de la empresa, el sector -priorizando en sectores con altos niveles de tecnología (energía, fabricación avanzada, biociencia, biosalud)- y la capacidad de transferir estos conocimientos a nuevos procesos o productos.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Se consideran inversiones subvencionables la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y corresponda a alguna de las siguientes categorías:
- Adquisición de nuevos terrenos y construcciones para tu empresa
- Equipamientos con maquinaría, utillaje o instalaciones técnicas
- Adquisición de equipos y programas informáticos
- Gastos de propiedad industrial y patentes
Sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen a partir del momento en que se presente la solicitud de esta convocatoria.
BENEFICIARIOS
Pequeñas y medianas empresas (PYMEs):
- Empresas industriales, extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.
- También empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology/Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), que se consideran de base tecnológica y/o innovadora.
CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
- La inversión debe conllevar el mantenimiento y/o generación de empleo, en un periodo máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.
- Los anticipos reintegrables que conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.
- Los activos adquiridos deberán tener una amortización mínima de 3 años y mantenerse activos en la empresa durante ese periodo.
CUANTÍA DE LA AYUDA
– 120K€ Inversión mínima por parte de las empresas beneficiarias
– 200K€ máximo de anticipo por empleo generado
– 150K€ máximo de anticipo por mantenimiento de empleo
INTENSIDAD DE LA AYUDA
La intensidad de la ayuda varia en función del tamaño de la empresa y de su catalogación como empresa de base tecnológica y/o innovadora.
Tamaño empresa | Tecnológica | Innovadora |
Pequeña | 35% | 30% |
Mediana | 30% | 25% |
PLAZO DE SOLICITUD
Fecha límite de presentación de ayudas 17/04/2023
PLAZO DE REALIZACIÓN DE INVERSIONES
Las inversiones subvencionables se podrán ejecutar en un plazo máximo de 24 meses.