Los organismos públicos tienen muy claro el papel del I+D+i para el avance de la sociedad. Por ello lanzan iniciativas como las bonificaciones en las aportaciones a la Seguridad Social del personal investigador. ¿Las conoces? ¿Sabes de qué manera pueden beneficiarte y los requisitos que debes cumplir? No te preocupes, aquí tienes la información clave que debes conocer sobre ellas.
¿Qué son las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador?
Las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador suponen un incentivo que reduce la cotización por contingencias comunes en un 40%. De esta forma, se busca fomentar las contrataciones y el mantenimiento de los puestos de trabajo dedicados en exclusiva a acciones de I+D+i.
Una medida claramente orientada a incrementar la competitividad de España a través del desarrollo de proyectos innovadores de la que pueden beneficiarse multitud de empresas de sectores muy variados, como industria, alimentación, farmacia, ingeniería, informática y TIC, finanzas, etc.
¿En qué consisten estas bonificaciones por disponer de personal investigador en tu empresa?
Estas bonificaciones vienen definidas en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. De éste podemos extraer información clave, como:
- La bonificación es del 40% en las aportaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social.
- Su aplicación es automática desde el momento en el que se da de alta al investigador.
- Se aplica a los trabajadores incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización.
- Estos deben tener dedicación exclusiva durante todo su tiempo de trabajo a la I+D+i, lo que supone entre el 85% y el 100% de su jornada laboral.
- Se permite hasta un 15% de dedicación a tareas asimilables a actividades de I+D+i.
- Los contratos pueden ser indefinidos, en prácticas o por obras y servicios concretos (en este caso, la duración mínima del contrato será de 3 meses).
- Estas bonificaciones son compatibles con las deducciones fiscales por I+D+i que se conceden a las Pymes Innovadoras, pudiendo aplicarse ambas sobre el mismo investigador.
- Para las empresas que no sean Pymes Innovadoras, serán compatibles si no se aplican ambos beneficios sobre el mismo trabajador.
- Si la bonificación se aplica sobre 10 o más investigadores, es obligatorio aportar un Informe Motivado Vinculante (IMV).
¿Qué entendemos por personal investigador?
Aunque en el propio Real Decreto no aparece una definición concreta de personal investigador, éste sí que hace referencia al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En él, se especifican las actividades de investigación y desarrollo como:
- La indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
- La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos piloto.
- El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
- La concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo.
Por tanto, cualquier trabajador que se dedique en exclusiva a alguna de estas tareas, tendrá reconocido su carácter de personal investigador.
¿Qué empresas pueden solicitarlas?
Según recoge el propio Real Decreto 475/2014, las entidades que quieran acogerse a las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador deberán cumplir una serie de requisitos.
El primero de ellos es que deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha de la concesión de las bonificaciones, tal y como refleja el artículo 77 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Por otra parte, según el artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, deben aportar los datos relacionados con la afiliación de sus trabajadores, así como los referidos a cotización y recaudación.
También es importante destacar que estas bonificaciones no se aplicarán en el caso de:
- Empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos públicos
- Aquellas relaciones laborales de carácter especial que se reflejan en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Personal cuya contratación para I+D+i esté subvencionada o financiada con fondos públicos y que estas ayudas ya incluyan las aportaciones a la Seguridad Social.
¿Cómo conseguir las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para tu personal investigador?
El proceso a seguir dependerá de una condición específica, como es el número de trabajadores que vayan a disfrutar de la bonificación.
Si son 9 o menos los investigadores implicados, las bonificaciones se aplicarán de manera simple e interna mediante el sistema RED de la Seguridad Social.
En el caso de que sean 10 o más los investigadores bonificados, habrá que aportar un Informe Motivado Vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Éste se consigue tras la obtención de una certificación emitida por una entidad autorizada, que realizará la correspondiente auditoría (Aquí puedes saber más sobre los Informes Motivados Vinculantes).
Como puedes ver, si cuentas con personal investigador en tu equipo, no debes dejar escapar esta oportunidad para reducir los costes asociados a tu personal y conseguir una mayor eficiencia en tu gestión.
Para agilizar este trámite y que no inviertas demasiado de tu valioso tiempo en él, desde GDE podemos echarte una mano en cada paso del mismo. El primero de ellos es contactar ya con nuestro equipo. ¿Vas a darlo?